viernes, 23 de octubre de 2015

REGIMEN GENERAL

Rentas gravadas de tercera categoría
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
b) También se consideran gravadas con este  impuesto, entre otras, las generadas por:

-         Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
-         Los Rematadores y Martilleros
-         Los Notarios

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